DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
(TEXTO VIGENTE)
Última Reforma: DOF 24-08-2009
El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder
Ejecutivo de la Nación, con esta fecha se ha servido dirigirme el siguiente
decreto:
VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado
del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, hago saber: Que el Congreso
Constituyente reunido en esta ciudad el 1o. de diciembre de 1916, en virtud
del decreto de convocatoria de 19 de septiembre del mismo año, expedido
por la Primera Jefatura, de conformidad con lo prevenido en el artículo
4o. de las modificaciones que el 14 del citado mes se hicieron al decreto
de 12 de diciembre de 1914, dado en la H. Veracruz, adicionando el Plan de
Guadalupe, de 26 de marzo de 1913, ha tenido a bien expedir la siguiente:
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE REFORMA LA DE 5 DE FEBRERO DE 1857
Título Noveno
De la Inviolabilidad de la Constitución
Artículo 136. Esta Constitución no perderá su fuerza
y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia.
En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno
contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre
su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y
a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados,
así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión,
como los que hubieren cooperado a ésta.
Artículos Transitorios
Artículo Primero. Esta Constitución se publicará desde
luego y con la mayor solemnidad se protestará guardarla y hacerla guardar
en toda la República; pero con excepción de las disposiciones
relativas a las elecciones de los Supremos Poderes Federales y de los Estados,
que desde luego entran en vigor, no comenzará a regir sino desde el
día 1o. de Mayo de 1917, en cuya fecha deberá instalarse solemnemente
el Congreso Constitucional y prestar la protesta de ley el ciudadano que resultare
electo en las próximas elecciones para ejercer el cargo de Presidente
de la República.
En las elecciones a que debe convocarse, conforme al artículo siguiente,
no regirá la fracción V del artículo 82; ni será
impedimento para ser diputado o senador, estar en servicio activo en el Ejército,
siempre que no se tenga mando de fuerza en el distrito electoral respectivo;
tampoco estarán impedidos para poder ser electos al próximo
Congreso de la Unión, los Secretarios y Subsecretarios de Estado, siempre
que éstos se separen definitivamente de sus puestos el día que
se expida la convocatoria respectiva.
Artículo Segundo. El Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, inmediatamente que se publique esta Constitución, convocará a elecciones de Poderes Federales, procurando que éstas se efectúen de tal manera que el Congreso quede constituído en tiempo oportuno, a fin de que hecho el cómputo de los votos emitidos en las elecciones presidenciales, pueda declararse quién es la persona designada como Presidente de la República, a efecto de que pueda cumplirse lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo Tercero. El próximo período constitucional comenzará a contarse, para los Diputados y Senadores, desde el primero de septiembre próximo pasado, y para el Presidente de la República, desde el 1o. de Diciembre de 1916.
Artículo Cuarto. Los Senadores que en las próximas elecciones llevaren el número par, sólo durarán dos años en el ejercicio de su encargo, para que la Cámara de Senadores pueda renovarse en lo sucesivo, por mitad cada dos años.
Artículo Quinto. El Congreso de la Unión elegirá a los
Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el mes
de mayo próximo para que este alto Cuerpo quede solemnemente instalado
el primero de Junio.
En estas elecciones no regirá el artículo 96 en lo relativo
a las propuestas de candidatos por las Legislaturas locales; pero los nombrados
lo serán sólo para el primer período de dos años
que establece el artículo 94.
Artículo Sexto. El Congreso de la Unión tendrá un período
extraordinario de sesiones que comenzará el 15 de abril de 1917, para
erigirse en Colegio Electoral, hacer el cómputo de votos y calificar
las elecciones de Presidente de la República, haciendo la declaratoria
respectiva; y además, para expedir la ley Orgánica de los Tribunales
de Circuito y de Distrito, la ley Orgánica de los Tribunales del Distrito
Federal y Territorios, a fin de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación
haga inmediatamente los nombramientos de Magistrados de Circuito y Jueces
de Distrito, y el mismo Congreso de la Unión las elecciones de Magistrados,
Jueces de primera Instancia del Distrito Federal y Territorios; expedirá
también todas las leyes que consultare el Poder Ejecutivo de la Nación.
Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito, y los Magistrados y
Jueces del Distrito Federal y Territorios, deberán tomar posesión
de su cargo antes del 1o. de Julio de 1917, cesando entonces los que hubieren
sido nombrados por el actual Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación.
Artículo Séptimo. Por esta vez, el cómputo de los votos para Senadores se hará por la Junta Computadora del Primer Distrito Electoral de cada Estado o Distrito Federal, que se formará para la computación de los votos de diputados, expidiéndose por dicha junta a los senadores electos, las credenciales correspondientes.
Artículo Octavo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolverá los amparos que estuvieren pendientes, sujetándose a las leyes actuales en vigor.
Artículo Noveno. El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, queda facultado para expedir la ley electoral, conforme a la cual deberán celebrarse, esta vez, las elecciones para integrar los Poderes de la Unión.
Artículo Décimo. Los que hubieren figurado en el Gobierno emanado de la rebelión, contra el legítimo de la República, o cooperado a aquélla, combatiendo después con las armas en la mano, o sirviendo empleos o cargos de las facciones que han atacado al Gobierno Constitucionalista, serán juzgados por las leyes vigentes, siempre que no hubieren sido indultados por éste.
Artículo Decimoprimero. Entre tanto el Congreso de la Unión y los de los Estados legislan sobre los problemas agrario y obrero, las bases establecidas por esta Constitución para dichas leyes, se pondrán en vigor en toda la República.
Artículo Decimosegundo. Los mexicanos que hayan militado en el Ejército Constitucionalista, los hijos y viudas de éstos, y las demás personas que hayan prestado servicios a la causa de la Revolución o a la Instrucción Pública, tendrán preferencia para la adquisición de fracciones a que se refiere el artículo 27 y derecho a los descuentos que las leyes señalarán.
Artículo Decimotercero. Quedan extinguidas de pleno derecho las deudas que por razón de trabajo hayan contraído los trabajadores, hasta la fecha de esta Constitución, con los patronos, sus familiares o intermediarios.
Artículo Decimocuarto. Queda suprimida la Secretaría de Justicia.
Artículo Decimoquinto. Se faculta al C. Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión para que expida la ley de responsabilidad civil aplicable a los autores, cómplices y encubridores de los delitos cometidos contra el orden constitucional en el mes de febrero de 1913 y contra el Gobierno Constitucionalista.
Artículo Decimosexto. El Congreso Constitucional en el período ordinario de sus sesiones, que comenzará el 1o. de septiembre de este año, expedirá todas las leyes orgánicas de la Constitución que no hubieren sido ya expedidas en el período extraordinario a que se refiere el artículo 6o. transitorio, y dará preferencia a las leyes relativas a Garantías Individuales, y artículos 30, 32, 33, 35, 36, 38, 107 y parte final del artículo 111 de esta Constitución.
Artículo Decimoséptimo. Los Templos y demás bienes que, conforme a la fracción II del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se reforma por este Decreto, son propiedad de la nación, mantendrán su actual situación jurídica.
Artículo Decimoctavo. Derogado.
Artículo Decimonoveno. Derogado.
Dada en el Salón de Sesiones del Congreso Constituyente en Querétaro,
a treinta y uno de enero de mil novecientos diecisiete.- Presidente: Luis
Manuel Rojas, Diputado por el Estado de Jalisco.- Primer Vice-Presidente:
Gral. de División Cándido Aguilar, Diputado por el Estado de
Veracruz.- Segundo Vice- Presidente: Gral. Brigadier Salvador González
Torres, Diputado por el Estado de Oaxaca.- Diputado por
el Estado de Aguascalientes: Daniel Cervantes.- Diputado por el Territorio
de la Baja California: Ignacio Roel.- Diputados por el Estado de Coahuila:
M. Aguirre Berlanga, José Ma. Rodríguez, Jorge E. Von Versen,
Manuel Cepeda Medrano, José Rodríguez González (Suplente).-
Diputado por el Edo. de Colima: Francisco Ramírez Villarreal.- Diputados
por el Edo. de Chiapas: Enrique Suárez, Lisandro López, Daniel
A. Cepeda, Cristóbal Ll. y Castillo, J. Amilcar Vidal.- Diputado por
el Edo. de Chihuahua: Manuel M. Prieto.- Diputados por el Distrito Federal:
Gral. Ignacio L. Pesqueira, Lauro López Guerra, Gerzayn Ugarte, Amador
Lozano, Félix F. Palavicini, Carlos Duplán, Rafael L. de los
Ríos, Arnulfo Silva, Antonio Norzagaray, Ciro B. Ceballos, Alfonso
Herrera, Román Rosas y Reyes (Suplente), Lic. Francisco
Espinosa (Suplente).- Diputados por el Edo. de Durango: Silvestre Dorador,
Lic. Rafael Espeleta, Antonio Gutiérrez, Dr. Fernando Gómez
Palacio, Alberto Terrones B., Jesús de la Torre.- Diputados por el
Edo. De Guanajuato: Gral. Lic. Ramón Frausto, Ing. Vicente M. Valtierra,
José N. Macías, David Peñaflor, José Villaseñor,
Santiago Manrique, Lic. Hilario Medina, Manuel G. Aranda, Enrique Colunga,
Ing. Ignacio
López, Dr. Francisco Díaz Barriga, Nicolás Cano, Tte.
Crnl. Gilberto N. Navarro, Luis Fernández Martínez, Luis M.
Alcocer (Suplente), Ing. Carlos Ramírez Llaca.- Diputados por el Edo.
de Guerrero: Fidel Jiménez, Fidel Guillén, Francisco Figueroa.-
Diputados por el Edo. de Hidalgo: Antonio Guerrero, Leopoldo Ruiz, Lic. Alberto
M. González, Rafael Vega Sánchez, Alfonso Cravioto, Matías
Rodríguez, Ismael Pintado
Sánchez, Lic. Refugio M. Mercado, Alfonso Mayorga.- Diputados por el
Edo. de Jalisco: Marcelino Dávalos, Federico E. Ibarra, Manuel Dávalos
Ornelas, Francisco Martín del Campo, Bruno Moreno, Gaspar Bolaños
B., Juan de Dios Robledo, Ramón Castañeda y Castañeda,
Jorge Villaseñor, Gral. Amado Aguirre, José I. Solórzano,
Francisco Labastida Izquierdo, Ignacio Ramos Praslow, José Manzano,
Joaquín Aguirre Berlanga, Gral. Brigadier Esteban B. Calderón,
Paulino Machorro y Narváez,
Crnl. Sebastián Allende, Jr.- Diputados por el Edo. de México:
Aldegundo Villaseñor, Fernando Moreno, Enrique O'Fárril, Guillermo
Ordorica, José J. Reynoso, Antonio Aguilar, Juan Manuel Giffard, Manuel
A. Hernández, Enrique A. Enríquez, Donato Bravo Izquierdo, Rubén
Martí.- Diputados por el Edo. De Michoacán: José P. Ruíz,
Alberto Peralta, Cayetano Andrade, Uriel Avilés, Gabriel R. Cervera,
Onésimo
López Couto, Salvador Alcaraz Romero, Manuel Martínez Solórzano,
Martín Castrejón, Lic. Alberto Alvarado, José Alvarez,
Rafael Márquez, José Silva Herrera, Amadeo Betancourt, Francisco
J. Múgica, Jesús Romero Flores.- Diputados por el Edo. de Morelos:
Antonio Garza Zambrano, Alvaro L. Alcázar, José L. Gómez.-
Diputados por el Edo. de Nuevo León: Manuel Amaya, Nicéforo
Zambrano, Luis Ilizaliturri, Crnl. Ramón Gámez, Reynaldo Garza,
Plutarco González, Lorenzo Sepúlveda (Suplente).-
Diputados por el Edo. de Oaxaca: Juan Sánchez, Leopoldo Payán,
Lic. Manuel Herrera, Lic. Porfirio Sosa, Lic. Celestino Pérez Jr.,
Crisóforo Rivera Cabrera, Crnl. José F. Gómez, Mayor
Luis Espinosa.- Diputados por el Edo. de Puebla: Dr. Salvador R. Guzmán,
Lic. Rafael P. Cañete, Miguel Rosales, Gabriel Rojana, Lic. David Pastrana
Jaimes, Froylán C. Manjarrez, Tte. Crnl. Antonio de la Barrera, Mayor
José Rivera, Crnl. Epigmenio A. Martínez, Pastor Rouaix, Crnl.
de Ings. Luis T. Navarro, Tte. Crnl. Federico Dinorín, Gral. Gabino
Bandera Mata, Crnl. Porfirio del Castillo, Crnl. Dr. Gilberto de la Fuente,
Alfonso Cabrera, José Verástegui.- Diputados por el Edo. de
Querétaro: Juan N. Frías, Ernesto Perrusquía.- Diputados
por el Edo. de San Luis Potosí: Samuel M. Santos, Dr. Arturo Méndez,
Rafael Martínez Mendoza, Rafael Nieto, Dionisio Zavala, Gregorio A.
Tello, Rafael Curiel, Cosme Dávila (Suplente).- Diputados por el Edo.
de Sinaloa: Pedro R. Zavala, Andrés Magallón, Carlos M. Ezquerro,
Cándido Avilés, Emiliano C. García.- Diputados por el
Edo. de Sonora: Luis G. Monzón, Ramón Ross.- Diputados por el
Edo. de Tabasco: Lic. Rafael Martínez de Escobar, Santiago Ocampo,
Carmen Sánchez Magallanes,- Diputados por el Edo. de Tamaulipas: Crnl.
Pedro A. Chapa, Ceferino Fajardo, Fortunato de la Híjar, Emiliano Próspero
Nafarrete.- Diputados por el Territorio de Tepic: Tte. Crnl. Cristóbal
Limón,
Mayor Marcelino Sedano, Juan Espinosa Bávara.- Diputados por el Edo.
de Tlaxcala: Antonio Hidalgo, Ascensión Tépal, Modesto González
y Galindo.- Diputados por el Edo. de Veracruz: Saúl Rodiles, Enrique
Meza, Benito Ramírez G., Eliseo L. Céspedes, Adolfo G. García,
Josafat F. Márquez, Alfredo Solares, Alberto Román, Silvestre
Aguilar, Angel S. Juarico, Heriberto Jara, Victorio N. Góngora, Carlos
L.
Gracidas (Suplente), Marcelo Torres, Juan de Dios Palma, Galdino H. Casados,
Fernando A. Pereyra.- Diputados por el Edo. de Yucatán: Enrique Recio,
Miguel Alonso Romero, Héctor Victoria A.- Diputados Por el Edo. de
Zacatecas: Adolfo Villaseñor, Julián Adame, Jairo R. Dyer, Samuel
Castañón, Andrés L. Arteaga, Antonio Cervantes, Crnl.
Juan Aguirre Escobar.- Secretario: Fernando Lizardi, Diputado por el
Edo. de Guanajuato.- Secretario: Ernesto Meade Fierro, Diputado por el Edo.
de Coahuila.- Secretario: José M. Truchuelo, Diputado por el Edo. de
Querétaro.- Secretario: Antonio Ancona Albertos, Diputado por el Edo.
de Yucatán.- Prosecretario: Dr. Jesús López Lira, Diputado
por el Edo. de Guanajuato.- Prosecretario: Fernando Castaños, Diputado
por el Edo. de Durango.- Prosecretario: Juan de Dios
Bojórquez, Diputado por el Edo. de Sonora.- Prosecretario: Flavio A.
Bórquez, Diputado por el Edo. De Sonora. Por tanto, mando se imprima,
circule y publique por bando solemne y pregón en toda la República
para su debido cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de la Ciudad de Querétaro, el 5 de febrero
de 1917.- V. CARRANZA.- Rúbrica.
Al C. Lic. Manuel Aguirre Berlanga, Subsecretario Encargado del Despacho de
Gobernación.- México. Lo que hónrome en comunicar a usted
para su publicación y demás efectos. Constitución y Reformas.-
México, cinco de febrero de mil novecientos diez y siete.- AGUIRRE
BERLANGA.